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INFORMACION |
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CONSEJO SUPERIOR Circular número 5748 (24/10/11) Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
VALOR DE LA MATRICULA AÑO 2012 1°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2012, que deben abonar los abogados y procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios Departamentales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Moreno-General Rodríguez, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Zárate-Campana y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en la cantidad de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), con vencimiento el 31 de marzo de 2012, aunque los Colegios podrán disponer que el pago se divida en cuatro (4) cuotas de pesos trescientos ($ 300.-) cada una, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2012, respectivamente. 2°) En los casos en que se optare por la cancelación en cuatro cuotas, la falta de pago de la primera cuota hará caducar la extensión del mencionado plazo y tornará exigible la totalidad del importe fijado, con la aplicación automática de los intereses que correspondan, tomando en cuenta la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir del vencimiento de cada una de dichas cuotas. 3°) Fijar en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-), la cuota de matriculación para el año 2012 que deberán abonar los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad computados desde la fecha de expedición del título habilitante. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los arts. 1° y 2°, con la aclaración de que las cuotas serán de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) cada una. 4°) Fijar en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) la cuota de matriculación para el año 2012, que deberán abonar los procuradores inscriptos en la matrícula respectiva, con igual diferenciación por antigüedad que la establecida en el art. 3°, en idéntica proporción, y con similar forma de pago y procedimiento que los determinados en los arts. 1°, 2° y 3°. 5°) Determinar que para la satisfacción íntegra de la obligación legal, se requerirá el pago total del monto fijado en los artículos precedentes, al 30 de noviembre de 2012, careciendo de validez cancelatoria cualquier pago parcial que se hubiese efectuado, aunque el importe del mismo se deducirá del total. 6°) Aclarar que la antigüedad del abogado y del procurador, a los fines de la cuota diferencial que establecen los arts. 3° y 4° de la presente, se computará, en todos los casos, por el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante, tomando como referencia el día 1º de enero del año al que corresponda la satisfacción de la referida cuota. 7°) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, conforme a la valoración que haga el respectivo Consejo Directivo y siempre que medie petición expresa del interesado, debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90. 8º) Determinar específicamente que del importe de la matrícula que se perciba conforme a los artículos anteriores, los Colegios Departamentales transferirán el importe de PESOS CINCO ($ 5), a retener de la primera cuota, con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94. |
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Modelos
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Integración CAO 2011
LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RECUERDA A LOS AFILIADOS QUE EL DIA 31 DE DICIEMBRE PROXIMO, VENCE EL PLAZO PARA IMPUTAR Y TRANSFERIR TOTAL O PARCIALMENTE, LOS EXCEDENTES DE APORTES QUE TUVIERE Y SUS INTERESES EN LA CAO 2010, A LOS EFECTOS DE LA CANCELACION DE LA CAO 2011. VERIFIQUE POR FAVOR EL ESTADO DE SU CUENTA PREVISIONAL (art.38 Ley 6716, t.o. Ley 11625) ASISMISMO, QUE LOS VENTAJOSOS PLANES DE REGULARIZACION PREVISIONAL, CONTINUAN EN VIGENCIA. |
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VENCIMIENTO DE MATRICULA Se recuerda a los señores colegiados que el 30 de marzo venció la primera cuota, el 30 de junio venció la segunda cuota de la matrícula y el 30 de Septiembre la 3ª cuota anual correspondiente al 2011. SE SOLICITA A LOS SEÑORES COLEGIADOS QUE ADEUDEN CUOTAS DE MATRICULA SU CANCELACION ANTES DEL DIA 31 DE OCTUBRE DE 2011. SE INFORMA QUE POR RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL 8 DE SETIEMBRE DE 2011, AQUELLOS COLEGIADOS QUE NO HAYAN CANCELADO SU DEUDA DE MATRICULA ANTES DE LA FECHA FIJADA, Y RESPECTO A LAS DOS PRIMERAS CUOTAS DEL AÑO 2011, Y/O EL TOTAL Y/O CUOTAS DE AÑOS ANTERIORES (2010, 2009, ETC.), DEBERAN ABONAR EL SALDO IMPAGO CON MAS EL INTERES (TASA ACTIVA B.P.B.A.) SOBRE EL TOTAL DE LO ADEUDADO, EL QUE SE CALCULARA A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE CADA UNA DE LAS CUOTAS (ARTS. 53, 54 DE LA LEY 5177 Y SU REGLAMENTACION). PROXIMO VENCIMIENTO: 30 DE NOVIEMBRE (4ª cuota) |
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TURISMO
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TURISMO
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NOTICIAS |
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AGENDAS COLGANTES 2012 Se encuentran a la venta las agendas colgantes 2012 |
BONOS LEY 8480 Se recuerda que a partir 30/12/11, dejarán de venderse los Bonos de Derecho Fijo en papel. Los mismos deberán confeccionarse vía electrónica. CONSEJO SUPERIOR --- Circular número 5747 (21/10/11) LEY 8480 --- Cambio de valor del derecho fijo BONOS VERDES= $ 50,00. BONOS AZULES= $ 25,00. Tal modificación fue dispuesta por el Consejo Superior en la sesión ordinaria realizada en Morón el día 20 del actual. Secretaría Institucional. La Plata, 21 de octubre de 2011. |
COSTO DE LA MATRICULA PROFESIONAL --- AÑO 2011 Con menos de 3 años, y procuradores $ 440 - En 4 cuotas de $ 110.- c/u. Discapacitados: reducción 50%. Más de 3 años de expedición de título, abona $ 880 anuales.- En 4 cuotas de $ 220.- c/u. Próximo Vencimiento: 30-11-2011 |
NUEVO OFICIO JUDICIAL --- APERTURA DE CUENTAS JUDICIALES 12/08/2009 --- DESCARGAR NUEVO OFICIO |
VENCIMIENTO DE MATRICULA Se recuerda a los señores colegiados que el 30 de marzo venció la primera cuota, el 30 de junio venció la segunda cuota de la matrícula y el 30 de Septiembre la 3ª cuota anual correspondiente al 2011. A los profesionales que adeuden cuotas anteriores se les solicita regularizar prontamente tal situación, a efectos de evitar aplicación de intereses. Se recuerda que la falta de pago de dos anualidades genera la exclusión de la matrícula. SE SOLICITA A LOS SEÑORES COLEGIADOS QUE ADEUDEN CUOTAS DE MATRICULA SU CANCELACION ANTES DEL DIA 31 DE OCTUBRE DE 2011. SE INFORMA QUE POR RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL 8 DE SETIEMBRE DE 2011, AQUELLOS COLEGIADOS QUE NO HAYAN CANCELADO SU DEUDA DE MATRICULA ANTES DE LA FECHA FIJADA, Y RESPECTO A LAS DOS PRIMERAS CUOTAS DEL AÑO 2011, Y/O EL TOTAL Y/O CUOTAS DE AÑOS ANTERIORES (2010, 2009, ETC.), DEBERAN ABONAR EL SALDO IMPAGO CON MAS EL INTERES (TASA ACTIVA B.P.B.A.) SOBRE EL TOTAL DE LO ADEUDADO, EL QUE SE CALCULARA A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE CADA UNA DE LAS CUOTAS (ARTS. 53, 54 DE LA LEY 5177 Y SU REGLAMENTACION). PROXIMO VENCIMIENTO: 30 DE NOVIEMBRE (4ª cuota) |
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