Convenios                                                                                            

CONVENIO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA

ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

En la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado por el señor Ministro, Doctor Ricardo Blas CASAL (en adelante, el Ministerio), y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, representado por su presidente, doctor Jorge Alberto Alvarez (en adelante, el Colegio), acuerdan celebrar el presente Acuerdo Marco de Cooperación, a tenor de las condiciones que se establecen, y con fundamento en las siguientes consideraciones. 

Que reconocen la voluntad del Estado Provincial de promover las condiciones que tornen efectivos los derechos y salvaguardas de quienes han resultado víctimas del delito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en especial el derecho a reclamar ante los tribunales penales, a la igualdad, a la defensa en juicio y a la tutela judicial efectiva del interés lesionado por el delito (conf. arts. 11 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). 

Que dicha voluntad ha sido plasmada a través de diversos actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo. 

Que en ese sentido, por Decreto Nº 332/04 –modificado por Decretos Nº 1233/05 y Nº 1300/07-, se creó el Centro de Protección de los Derechos de la Víctima, con el objeto de prestar protección psicofísica y asesoramiento legal a las víctimas de hechos delictivos en territorio provincial. 

Que, asimismo, a fin de satisfacer las demandas de acceso a la justicia de quienes carezcan de recursos económicos, fue creado mediante Decreto Nº 406/05, el Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito destinado a las personas víctimas de delito en el ámbito de esta provincia, para ser prestado por letrados matriculados en los colegios de abogados de la provincia que voluntariamente se inscriban en los registros habilitados a tal fin en los referidos colegios profesionales (arts. 1º y 2º del último decreto citado). 

Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos resulta necesario la coordinación de acciones con otras reparticiones públicas y/o privadas. 

Que a los fines indicados, cabe tener presente que los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires tienen asignadas –entre otras funciones- la defensa y asistencia jurídica de las personas que carezcan de recursos (conforme artículos 19 inciso 2; 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 5177). 

Que en virtud de lo expuesto, y siendo imprescindible determinar el alcance y contenido de la asistencia jurídica gratuita contemplada en las normas citadas, las partes signatarias convienen las siguientes cláusulas: 

PRIMERA: El Colegio facilitará la labor individual de letrados de la matrícula, para patrocinar en forma gratuita a personas que resultaran víctimas de delitos comprendidas en los términos del art. 77 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que carecieren de recursos económicos, a los fines de intervenir en los procesos que se sustancien por los hechos que las damnifiquen, ante los órganos judiciales penales ordinarios. 

SEGUNDA: Las partes determinarán los requisitos que deben reunir las personas para las cuales se destina el servicio de asistencia jurídica gratuita objeto del presente, así como el procedimiento para acceder al mismo, aplicando para ello las pautas y lineamientos contemplados en las normas del Libro IV, Título II, de la Ley Nº 5177. De conformidad con lo estipulado en dichas disposiciones legales, el Colegio resolverá en cada caso acerca de la procedencia del beneficio. 

TERCERA: El Colegio creará un listado donde podrán inscribirse en forma voluntaria los abogados que posean su matrícula profesional al día, y reúnan los antecedentes, condiciones y requisitos que al efecto determine dicho organismo. Los abogados del listado tendrán a su cargo las obligaciones generales propias del ejercicio profesional, y en especial, aquéllas que corresponden al ejercicio de la asistencia letrada en los supuestos contemplados en el art. 79 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. 

CUARTA: El Colegio sorteará del mencionado listado a los profesionales idóneos en materia penal para desempeñar la actividad propiciada por el presente convenio, como también dirigirá el diseño y ejecución de dicha actividad; y especificará las obligaciones de los letrados que resulten seleccionados y acepten el cargo. Los letrados sorteados podrán excusarse de aceptar el cargo en forma fundada, y el Colegio resolverá al respecto, procediendo, en su caso, a realizar un nuevo sorteo.

Asimismo, los letrados sorteados podrán renunciar ante el Colegio, acreditando la existencia de circunstancias sobrevivientes a la aceptación del cargo, relacionadas con incompatibilidades o impedimentos de índole personal o profesional, o derivadas de su relación  abogado-cliente. 

QUINTA: Los abogados que intervengan en el patrocinio de las víctimas comprendidas en el sistema propiciado tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación profesional de conformidad con lo establecido en la ley arancelaria vigente (arts. 9, 16 y 58, Ley Nº 8904), en los porcentajes que establezca el Ministerio.

El Ministerio tendrá a su cargo el pago de los honorarios y aportes provisionales correspondientes, en los porcentajes y bajo las condiciones y modalidades que establezca para cada tipo de delito.

En ningún caso, el monto a abonar por el Ministerio en concepto de honorarios podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del mínimo que surja de la aplicación del procedimiento que establece la Ley Nº 8904 para los casos de actuación en el fuero penal.

En todos los supuestos, los aportes provisionales de los abogados serán efectuados en estricta consonancia con la efectiva percepción de los honorarios. 

SEXTA: El Ministerio y el Colegio diseñarán y difundirán catálogos instructivos, diagramas orientativos, informativos y de asistencia a la víctima, a través de mecanismos de comunicación que permitan  la divulgación de las distintas herramientas puestas al alcance de las víctimas para el tratamiento de un hecho ilícito.

SEPTIMA: A los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven del presente convenio, las partes acuerdan que funcionará una unidad de coordinación integrada por un miembro titular y un miembro suplente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Justicia. Dicha unidad de coordinación deberá constituirse y proceder a la aplicación de las cláusulas establecidas dentro de los 30 (treinta) días de la aprobación del presente Acuerdo Marco. 

OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo –por lo tanto-, las responsabilidades correspondientes. 

NOVENA: El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia de un (1) año prorrogable tácitamente por períodos sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra con una antelación de noventa (90) días, su voluntad de resolverlo antes del vencimiento del plazo, o de no prorrogarlo. 

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de febrero del año 2008.

REGLAMENTO PARA ASISTENCIA A LA VICTIMA

ARTICULO 1º:   MODALIDAD. El servicio de asistencia a la víctima previsto en el acuerdo marco celebrado entre el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 6 de febrero de 2008, se desarrollará dentro de la órbita del Consultorio Jurídico Gratuito de cada uno de los Colegios de Abogados Departamentales.

ARTICULO 2º:  FORMA. El Consultorio Jurídico Gratuito facilitará la prestación de servicios profesionales de abogados a las víctimas de delitos que carezcan de recursos.

ARTICULO 3º:  DEFINICION.  La prestación de servicios profesionales mencionados  en el artículo 2º del presente, consistirá en las prescriptas por el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo la posibilidad de que el particular damnificado intervenga como actor civil, de acuerdo con la facultad otorgada por el mencionado instrumento normativo. 

ARTICULO 4º: BENEFICIARIOS. El Consultorio Jurídico Departamental determinará las pautas objetivas para encuadrar a los representados por este sistema dentro del concepto de “carentes de recursos”. 

ARTICULO 5º: LISTADO DE PROFESIONALES. El Consultorio abrirá una lista de profesionales abogados que deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser abogado matriculado en el Departamento Judicial que corresponda al Consultorio Jurídico que lo hubiere designado.

- Tener vigente la matrícula profesional respectiva.

-  Cumplir con los cursos de actualización y especialización que al efecto disponga el Colegio  de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en forma conjunta. El Consejo Directivo podrá eximir de este requisito en los casos en  que se acredite en forma fehaciente probada experiencia profesional en la materia. 

ARTICULO 6º: ADJUDICACION DE LAS CAUSAS. El Consultorio Jurídico desinsaculará  de la lista de profesionales confeccionada a tales efectos, por orden de inscripción y sorteo. Quien resulte elegido no integrará la lista para desinsaculaciones posteriores hasta tanto no se haya agotado la totalidad de los integrantes de la nómina. 

ARTICULO 7º: CONSTITUCION DE DOMICILIO. Los profesionales desinsaculados deberán constituir domicilio en la localidad que corresponda a la jurisdicción de la causa adjudicada, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 76 y siguientes de la ley 5177 y 133 y siguientes de su decreto reglamentario. 

ARTICULO 8º: ACEPTACION DEL NOMBRAMIENTO. El abogado desinsaculado conforme a los artículos anteriores deberá aceptar la designación dentro de los tres (3) días de notificada la misma.

En el supuesto de que no la acepte sin justa causa o si abandonare el patrocinio del carente de recursos, será excluido del listado por un (1) año, independientemente de la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones profesionales y éticas. 

ARTICULO 9º: HONORARIOS. Los abogados así designados percibirán por su labor profesional el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios establecidos en los artículos 9, 16 y 58 de la ley 8904, cuyo pago y los correspondientes aportes estarán a cargo del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Este organismo procederá a abonarlos dentro de los diez (10) días contados a partir del momento en que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, previo informe del Consultorio Jurídico Gratuito, presente al Ministerio la liquidación respectiva, conforme a la regulación que se practique en las actuaciones judiciales pertinentes. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires estatuirá el procedimiento a seguirse para la correspondiente efectivización inmediata a los profesionales que correspondan. 

ARTICULO 10: DISCIPLINA. El poder disciplinario para el juzgamiento de los abogados que actúen en el ejercicio de la asistencia a la víctima estará exclusivamente a cargo del Colegio de Abogados Departamental respectivo. 

ARTICULO 11: TASA DE JUSTICIA. Los procesos en los que se intervenga como particular damnificado dentro de esta normativa quedarán exentos del pago de la tasa de justicia, sellado de actuaciones o cualquier otro gravamen similar. 

ARTICULO 12: RESPONSABILIDAD. El Colegio de Abogados Departamental no será responsable por cualquier circunstancia derivada del desempeño de los profesionales desinsaculados. 

ARTICULO 13: DIVULGACION Y ESTADISTICA. Cada Consultorio Jurídico Gratuito realizará, a través de los medios habituales de comunicación (radio, prensa, escritos, carteles, etc.), la difusión de la actividad a que se refiere el presente reglamento.

Asimismo, confeccionará anualmente una estadística sobre los casos en  los cuales ha intervenido y su resultado, y elevará la misma al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

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