COLPROBA
COMUNICADO RESPECTO DEL
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
COMUNICADO
Frente a las numerosas críticas que se escuchan respecto del funcionamiento del
Consejo de la
Magistratura y la designación de los jueces, nos vemos
obligados a llamar a la reflexión para que no se confunda a la opinión pública
con comentarios erróneos, o marcados por una falta de equilibrio y ecuanimidad
evidente.-
Conforme nuestro régimen constitucional, los jueces y funcionarios del
Ministerio Público son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del
Senado. El Consejo de la
Magistratura es un Organo de la Constitución que,
previo cumplimiento del procedimiento administrativo que determinan la constitución
y la ley de creación, conforma la terna de candidatos entre los cuales debe
elegir el Gobernador.
A su vez, al Consejo de la
Magistratura presidido por un ministro de la Suprema Corte de
Justicia, lo integran senadores, diputados (en ambos casos con representación
de la minoría), representantes del poder ejecutivo, jueces y miembros del
ministerio público, y presidentes de colegios de abogados, quienes representan
a los estamentos que los designan con el cargo de consejero.-
Los exámenes de los postulantes son tomados por académicos de reconocido
prestigio en el ámbito jurídico, son anónimos y son corregidos por los mismos
académicos con decisión final en el seno del propio consejo.-
Podríamos introducirnos en la discusión filosófica respecto de la forma de la
designación; si es saludable para la forma republicana de gobierno que el poder
político tenga tanta ingerencia (integra el Consejo de la Magistratura, el
Gobernador designa al funcionario de entre la terna que forma el mismo Consejo
y el Senado presta el acuerdo) o es preferible otra forma de elección de los
Jueces. Mientras tanto, nuestro sistema constitucional ha plasmado el actual
mecanismo para las designaciones y no otro y no se podrá cambiar mientras el
pueblo, a través de sus representantes reunidos en asamblea constituyente, no
decida otra forma de elección de los jueces.-
Desde el nacimiento de nuestra Organización Constitucional la facultad de
designar a los Jueces es del Poder Ejecutivo. Con la creación del Consejo de la Magistratura se
limitó el poder discrecional del Gobernador, que desde 1994 en nuestra
Provincia, limita a una terna la facultad de elegir a los jueces.-
Durante los años de participación en el Consejo de la Magistratura,
nuestros representantes han podido constatar la regularidad de su
funcionamiento, sin perjuicio de haber dejado a salvo nuestra opinión respecto
de que debe haber mayor equilibrio entre los estamentos en cuanto al número de representantes
de cada uno de ellos.-
El Consejo de la
Magistratura no tiene decisión final respecto de la
designación pues ella es una facultad reservada al Poder Ejecutivo.-
Tampoco juzga a los jueces por
mal desempeño, pues esa es una función reservada al Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados creado por ley 8085.-
Menos aún podrá presumirse que
el Consejo de la
Magistratura pueda tener ingerencia alguna en ninguno de los
tres poderes del Estado.-
La participación política en el proceso
de designación de magistrados entonces no es clandestina, sino constitucional y
legal.-
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos
Aires.
La Plata, Febrero 13 de 2009.